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El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía

El pasado 26 de octubre, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC), adelantó el fallo en el que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal.


El pasado 26 de octubre, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC), adelantó el fallo en el que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal.

 

¿Qué significa esto?  Hasta nueva orden, el impuesto municipal de Plusvalía queda anulado y no habrá que pagar este impuesto en la venta, donación o en la herencia de un inmueble.

 

No tiene efectos retroactivos. El Tribunal Constitucional ha establecido que la anulación del impuesto de la plusvalía no se aplicará con retroactividad si el cobro de este impuesto ha sido resuelto "definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme" antes del 26 de octubre, fecha en la que se declaró el fallo.

Esto significa que en las operaciones de venta, donación o herencia en las que ya estaba previsto el cobro de este impuesto no se podrá reclamar la devolución del mismo y deberá pagarse. Solo podrán pedir su devolución quienes hayan impugnado o recurrido el tributo antes del 26 de octubre.

 

¿A qué partes de España afecta la sentencia?

 

La sentencia afecta a las comunidades autónomas de régimen común, quedan fuera los territorios forales del País Vasco y Navarra.

Por lo que, hasta nuevo aviso, el impuesto de Plusvalía queda anulado, a la espera de conocer la actuación del Gobierno en esta materia.

08/11/2021

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